viernes, 28 de febrero de 2014

CERTIFICACIÓN ENERGETÍCA DE EDIFICIOS

LA CERTIFICACION ENERGÉTICA DE EDIFICIOS
DESDE 90€*

El 13 de Abril de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que
se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios. El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril deroga el Real Decreto 47/2007 y regula la
certificación tanto de edificios nuevos como existentes.
El nuevo Real Decreto, siguiendo las exigencias de la citada directiva comunitaria (Directiva
2010/031/UE) relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de poner
a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia
energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio,
es decir, como una especie de clasificación similar a la de los electrodomésticos que computará
de la A, más eficiente, a la G, el menos eficiente.
¿A quiénes afecta principalmente el Real Decreto?
A los promotores, propietarios, futuros compradores y futuros arrendatarios de inmuebles, así
como a las autoridades públicas que ocupen edificios cuya superficie útil total sea superior a
250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
¿Qué es el certificado de eficiencia energética y para qué sirve?
Es un informe que contiene información sobre las características energéticas y la calificación
energética del inmueble o de parte del mismo.
¿Qué inmuebles están excluidos de la obtención del certificado de eficiencia energética?
No deberán obtener el certificado de eficiencia energética los siguientes edificios: i) Los
edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por su
particular valor arquitectónico o histórico; ii) Los edificios utilizados exclusivamente como
lugares de culto y actividades religiosas; iii) Las construcciones provisionales cuyo plazo de
utilización sea igual o inferior a dos años; iv) Los edificios industriales, de la defensa y
agrícolas; v) Los edificios cuya superficie sea inferior a 50m2; y vi) Los edificios que se
compren para reformas importantes o demolición y los edificios o partes de edificios existentes
de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año y con un consumo previsto de
energía inferior al 25% de lo que resultaría si se utilizara durante todo un año, siempre que
así conste mediante declaración del propietario.
¿A quiénes debe presentarse el certificado de eficiencia energética?
Cuando un edificio ya existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte
del mismo, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto, a disposición del
adquirente. En el supuesto de que el inmueble o parte del mismo, sea objeto de un contrato de
arrendamiento, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una
copia del referido certificado.
¿Quién puede realizar el certificado?
Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional
habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas,
elegidos libremente por el propietario.
¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá
voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el
edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
 
 
 
*El precio va en función de m2 y tipología de la construcción.