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Según recuerda el Defensor del Pueblo en su comunicación, “dicha materia se encuentra regulada por la Directiva 2014/17 /UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (…), cuya fecha límite de transposición es el 21 de marzo de 2016”. Esta Directiva prohíbe las “prácticas de venta vinculada”, entendiendo por tales toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de crédito y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de crédito no se ofrezca al consumidor por separado. Sin embargo, sí permite las “prácticas de venta combinada”, considerando como tal toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de crédito y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de crédito se ofrezca también al consumidor por separado, aunque no necesariamente en los mismos términos y condiciones que combinado con otros servicios auxiliares.
Se recuerda también que actualmente se está trabajando en la elaboración de un anteproyecto de ley de transposición, de forma que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales el correspondiente proyecto de ley en el plazo señalado por la ley.
El Defensor del Pueblo comunica asimismo al Consejo General que le mantendrá puntualmente informado sobre la evolución de esta cuestión.