El Defensor del Pueblo ha enviado una carta al Consejo General para informarle sobre los avances del expediente, abierto a instancias de la reclamación realizada por esta institución, en relación a las malas praxis bancarias en la intermediación de seguros. La reivindicación se centraba en el establecimiento de restricciones a la práctica bancaria de imponer la contratación de seguros vinculados a los préstamos hipotecarios. El Defensor del Pueblo indica que “la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera informa de que, a lo establecido en la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y a la luz de la disposición adicional vigésima de la Ley 10/2014, continúa trabajando en la elaboración del anteproyecto de ley de transposición”.
Esta Directiva prohíbe las ‘prácticas de venta vinculada’, entendiendo por tales toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de crédito y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de crédito no se ofrezca al consumidor por separado. Sin embargo, sí permite las "prácticas de venta combinada" considerando como tal toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de crédito y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de crédito se ofrezca también al consumidor por separado, aunque no necesariamente en los mismos términos y condiciones que combinado con otros servicios auxiliares.